El hecho de que una conducta prohibida se haya normalizado en la práctica diaria no libera al trabajador de su responsabilidad.
Más aún, si el trabajador nunca informó al empleador sobre esta irregularidad.
Casación Laboral N° 15175-2015-Ica.
Del caso: Un trabajador es despedido por cometer faltas graves vinculadas al incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Demanda laboral : Despido fraudulento. Ante esta situación, decide demandar a su empleador alegando la existencia de un despido fraudulento.
Una costumbre en la empresa .. Sin embargo, y de manera contradictoria, admite haber incurrido en los hechos que se le imputan, justificando su conducta como parte de una práctica común ya instalada en la empresa.
En Poder Judicial.. La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N° 15175-2015-Ica, analiza este caso y marca un precedente claro:
El hecho de que una conducta prohibida se haya normalizado en la práctica diaria no libera al trabajador de su responsabilidad.
Más aún, si el trabajador nunca informó al empleador sobre esta irregularidad.
Sentencia .. Por lo tanto, concluye que no hubo despido fraudulento.
Comentarios.. Este pronunciamiento es clave. En muchos casos, los trabajadores intentan defenderse alegando que su conducta no fue una falta grave porque era común en el centro de trabajo.
Frente a esto, la estrategia para desvirtuar ese argumento es contundente: demostrar que el trabajador sabía que la conducta era indebida y que el empleador no estaba al tanto.
De no acreditarse esto, podría entenderse que la empresa estaba tolerando o incluso legitimando
Descargar Casación Laboral N° 15175-2015-Ica
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