Conceptos no remunerativos
¿Y las bonificaciones extraordinarias por productividad?
En algunas ocasiones el empleador, de manera unilateral, otorga sumas de dinero con cierta periodicidad a sus trabajadores.
¿Qué características deben cumplir tales bonificaciones para que no se consideren como conceptos remunerativos?
En la CASACIÓN LABORAL N.º 2699-2023 LIMA,de fecha 4.4.2024, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, (pub. El Peruano 14.3.2025), encontramos
Algunas características:
- Que la bonificación sea aprobada mediante un documento interno de la empresa.
- Exista una Guía de Evaluación de Desempeño o documento similar.
- Que su percepción se encuentre sujeta al cumplimiento de metas, objetivos y resultados logrados por los trabajadores, a nivel individual y colectivo.
- Se corrobore que el otorgamiento de la bonificación se encuentre sujeto a los resultados de las evaluaciones que se realizan de forma periódica y no se encuentre estrechamente vinculado a la prestación del servicio efectivo (ausencia del carácter retributivo).
- Los montos otorgados podrían variar, según losresultados de las evaluaciones.
Así, indica la Sala Suprema que "...su otorgamiento ha sido una liberalidad del empleador propia de un sistema de incentivos a la productividad, más aún si se establecieron mecanismos propios para su cuantificación y percepción; por tal motivo, dicho concepto no cumple con la condición de la naturaleza remunerativa, y por consiguiente, no incide en el cálculo de los beneficios sociales..." (sic).
Descargar Casación Laboral
https://drive.google.com/file/d/1exIafZ8HMUVhhhDKLEtrcQaDRsXBWy8p/view?usp=drivesdk
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