Si existe un criterio objetivo , no se puede entender que hubo hostilidad ( discriminatorio remunerativa ).
Fuente : Cas. 14172-2022 SELVA CENTRAL
Del caso: Una trabajadora demandó por cese de actos de hostilidad,alegando que no se le aplicó un incremento salarial otorgado a otros compañeros, en función de una opinión legal interna del empleador.
En Poder Judicial
Primera instancia: Fundada la demanda.
El juzgado consideró que existía un acto de hostilidad al excluir a la demandante del aumento que sí se otorgó a otros trabajadores.
Segunda instancia: Revocó. Infundada
La Sala consideró que la demandante no tenía derecho al aumento, porque su salario superaba el umbral fijado (Remuneración Mínima Vital), conforme a la Opinión Legal 02-2020.
En Corte Suprema INFUNDADO el recurso de casación.
Existía una Opinión Legal (N.º 02-2020- ACHL-MDSR/OAJ) que autorizaba la nivelación salarial solo para quienesganaban menos de la RMV, en tanto que la demandante percibía un monto mayor a la RMV.
El aumento otorgado a otros trabajadores fue válido según ese criterio, y no haberlo hecho con la demandante no implicó reducción ni incumplimiento, sino aplicación objetiva de los requisitos definidos en la opinión legal
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