Relación Laboral
La Corte Suprema, a través de la reciente Casación N° 23067-2022 Arequipa, nos ilustra con un listado de indicios de laboralidad para determinar un vínculo laboral:
(a) Incorporación a una organización jerarquizada, sujeción a la función organizadora y directiva del titular;
(b) Sujeción de la actividad propia de la empresa;
(c) Obligación de ajustar la prestación a los criterios organizativos de quién lo proporciona;
(d) Facultad del dador de trabajo de impartir órdenes, así como la de sustituir, a su conveniencia, su voluntad a la del trabajador;
(e) Sujeción de quién presta el servicio a las órdenes e instrucciones del dador del trabajo;
(f) Poder de quien proporciona trabajo de dirigir y controlar la prestación;
(g) Ejercicio del poder disciplinario y sancionador; carácter personal y no sustituible de la obligación de prestar personalmente el servicio;
(h) Que la prestación suponga toda o la principal actividad personal del trabajador o se preste en condiciones de exclusividad;
(i) Carácter permanente o continuo de la prestación;
(j) Obligación de cumplir un horario;
(k) Marcar tarjeta u otros controles;
(1) Utilización de uniformes y ropa de trabajo proporcionada por la empresa;
(m) Utilización en el trabajo de papelería o documentación de la empresa;
(n) Obligación de presentarse diariamente a la prestación del servicio;
(o) Obligación de disponibilidad;
(p) Identificación de un lugar para la prestación del servicio;
(q) Suministro de materiales por el posible empleador;
(r) Ausencia de asalariados;
(s) Posibilidad de rechazo de tareas;
(t) Duración del vínculo;
(u) Fijación de precios, rutas, provisión de carteras de clientes;
(v) Repetición de trabajos por defectos, en relación con terceros (ajenidad de mercado).
Se comparte sentencia comentada.
Listado de indicios de laboralidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL RANSITO
CASACION N. 23067-2022
https://drive.google.com/file/d/1Q4TuXCn6enhIt0F5d70iKQ8RyEtKSulr/view?usp=drivesdk
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