¿Puede una sola venta aislada configurar competencia desleal y justificar el despido del trabajador?
Si.
La competencia desleal no se mide por la magnitud del acto, sino por la afectación a la confianza recíproca entre trabajador y empleador. Fuente : Casación Laboral 8002-2023-Piura,
Del caso : Un trabajador despedido por haber realizado una compraventa de bebidas alcohólicas a un cliente de su empleador.
Alegando el trabajador ,que se trataba de una operación particular y sin intención de competir.
En Poder Judicial El debate se centró en la aplicación del literal d) del artículo 25° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que considera falta grave la competencia desleal en perjuicio del empleador.
La Corte Suprema concluyó que, incluso tratándose de una venta aislada, si esta se dirige a la clientela del empleador y supone la oferta de productos similares, se configura una falta grave, pues se quebranta la confianza y la buena fe que sustentan la relación laboral.
En ese sentido, el despido impuesto fue considerado razonable y proporcional, confirmando que no es necesario acreditar un perjuicio económico relevante o un volumen significativo de ventas para que la conducta del trabajador sea sancionable.
Comparto la jurisprudencia en mención.
Casación Laboral No. 8002-2023-...
https://drive.google.com/file/d/1m6hb-EaLWXiXwr9X1NLuPBayaqCKxaX1/view?usp=drivesdk
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