Hostigamiento laboral: no basta con saberlo, hay que actuar
Fuente: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 424-2025-SUNAFIL/IRE-AQP
Del caso : SUNAFIL confirmó una multa de S/ 28,428.00 a INCA TOPS S.A. por incumplir sus obligaciones tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual de una trabajadora.
La empresa fue sancionada por tres motivos :
1 No comunicar al Ministerio de Trabajo la denuncia dentro del plazo de 6 días hábiles.
2 No dictar medidas de protección a favor de la trabajadora dentro de los 3 días hábiles que exige la ley.
3 No iniciar la investigación interna dentro del primer día hábil de conocida la denuncia.
Obligación del empleador.. El empleador debe actuar de inmediato al tener conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir hostigamiento sexual, incluso si no existe una denuncia formal.
La ausencia de una denuncia por el afectado, no exime a la empresa de dictar medidas de protección.
Descargar RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 424-2025-SUNAFIL/IRE-AQP
https://drive.google.com/file/d/1NfibOdL1NqEWs8DBMPCP9gVEwX1cbxh1/view?usp=drivesdk
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