Expediente N°: 00783-2021: La Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Cajamarca (la Sala), precisa que el Contrato de consorcio no puede ser sujeto de fiscalización por carecer de personalidad jurídica.
A través de esta Sentencia de Vista N° 231 2024, la Sala declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Mefred-Huabal, dejando sin efecto la multa impuesta de S/. 96,390.00 y declarando la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia N° 040-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE y la Resolución de Intendencia N° 034-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ.
Sustento..El fallo se basó en el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, recordando que un contrato de consorcio no crea una nueva persona jurídica y, por lo tanto, no es sujeto de fiscalización.
En consecuencia, la inspección debe dirigirse a las empresas consorciadas y no al consorcio en sí, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL. La Sala advirtió que la orden de inspección, el requerimiento y el acta de infracción estuvieron dirigidos erróneamente al Consorcio Mefred-Huabal, lo cual contraviene la normativa y vulnera el debido procedimiento administrativo.
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EXPEDIENTE 00783-2021-0-0601-JR-LA-02.
https://drive.google.com/file/d/1zCjVbWtQtou7XjbpddgIZMVf0ncME0i4/view?usp=drivesdk
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