Los errores materiales en las fechas de las comunicaciones de despido no anulan la falta si las inasistencias están debidamente probadas y no fueron justificadas con certificados médicos. Fuente : CASACIÓN LABORAL N.º 12072-2023 LIMA
Hechos: Un trabajador fue despedido por faltar a su centro de labores por más de tres días consecutivos.
El demandante alegó un "despido fraudulento" porque la carta de preaviso contenía un error material en la fecha (mencionaba una fecha futura). Además, argumentó que sus ausencias se debían a una enfermedad, pero no presentó documentos que lo dispensaran de asistir a trabajar.
En Poder Judicial.. ¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN LABORAL N.º 12072-2023 LIMA, de fecha 8.9.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 15.1.2026) la Corte declaró infundado el recurso del trabajador por los motivos siguientes:
1. El abandono de trabajo quedó acreditado objetivamente mediante los registros de asistencia, confirmando inasistencias por más de tres días consecutivos.
2. Un error material en la digitación de la fecha en la carta de preaviso no invalida el despido ni genera derechos, siempre que la falta sea real y el trabajador haya tenido oportunidad de defenderse.
3. El trabajador tiene la obligación de presentar documentos (certificado médico en este caso) para justificar sus ausencias; la sola alegación de una enfermedad sin pruebas no lo dispensa de su deber de asistir.
Descargar aqui
CASACIÓN LABORAL N.º 12072-2023
LIMA
https://drive.google.com/file/d/1hqyoP7Lr_H5LbIFWLO6ivw8DEEa7hBWY/view?usp=drivesdk
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