sábado, 24 de enero de 2026

Auxiliar de Gerencia es cargo de Confianza

  


¿El cargo de Auxiliar de Gerencia General (Asistente Ejecutiva) califica válidamente como de confianza y, por tanto, no procede su reposición en el empleo ante el retiro de confianza?

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la reciente Casación N° 55727-2022-LIMA, nos señala que dicho cargo sí califica como de confianza y, en tal sentido, no corresponde ordenar su reposición, ni disponer el pago de indemnizaciones derivadas del cese, conforme a los siguientes fundamentos:

Del caso: 

a. De la revisión del MOF del empleador, se observa que la demandante tenía como funciones principales (i) organizar y ejecutar las actividades de apoyo administrativo y secretarial, (ii) hacer seguimiento en las gerencias y departamentos de los documentos ingresados a la Gerencia General, así como de encargos específicos indicados por el Gerente General, (iii) coordinar los viajes del Gerente General, (iv) gestionar el archivo de documentación, y (v) administrar la Base de Datos de documentos aprobados por la Gerencia General.

En ese sentido, "se advierte que la demandante desempeñó funciones de jerarquía en coordinación directa con el gerente general (...), brindándole apoyo en el ejercicio de sus responsabilidades y sus labores incidían en asuntos estratégicos previamente definidos, con repercusión en los servicios públicos y en el funcionamiento integral de la entidad; es decir, que se encuentra claramente especificado sus funciones las mismas que reflejan su calidad de trabajador de confianza (...)".

b. El hecho que la demandante -inicialmente-haya prestado servicios bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad y luego bajo un contrato a plazo indefinido no repercute en la calificación del cargo, toda vez que se verificó que la demandante siempre laboró en la Gerencia General y de forma directa con el Gerente General.

c. La omisión en la calificación documental del puesto de la trabajadora como de confianza no enerva dicha condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

d. Al haberse determinado que la demandante fue contratada desde un inicio como personal de confianza, "el retiro de confianza constituye una causa de naturaleza subjetiva que consiste en la decisión del empleador de poner fin a la relación laboral, no siendo necesaria una justa causa que esté relacionada con la capacidad o con la conducta de la trabajadora". Así las cosas, "no es factible reconocerle al demandante el derecho a reposición".

Comparto el pronunciamiento para su revisión.

CASACIÓN LABORAL N. 55727-2022/LIMA

Descargar  aqui

https://drive.google.com/file/d/1sd6g1xK2l4l1BHmP9O4hXoYRdiyhfCBM/view?usp=drivesdk


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