Corte Suprema precisa ¿ Cuándo los contratos de locación de servicios no generan vínculo laboral ?
Los contratos de locación de servicios celebrados bajo un régimen legal especial no se desnaturalizan en contratos de trabajo cuando la prestación se desarrolla con autonomía funcional y técnica, aun cuando exista prestación personal, retribución periódica, presentación de informes, coordinaciones operativas o sujeción a lineamientos técnicos.
Fuente : Casación Laboral N°25807-2023-LIMA,
No hay subordinación .. La Corte precisó que dichos elementos no constituyen, por sí mismos, indicadores de subordinación, en la medida en que resultan compatibles con relaciones civiles reguladas por normativa sectorial específica.
En particular, destacó que el elemento determinante para la configuración de una relación laboral es la subordinación jurídica, entendida como la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar y sancionar la prestación de servicios, lo cual no se acredita cuando el prestador actúa con independencia, sin horario, sin inserción en la estructura organizativa y sin poder disciplinario.
Principio de Primacía.. Asimismo, la Corte subrayó que el principio de primacía de la realidad no puede aplicarse de manera automática para desconocer contrataciones civiles expresamente autorizadas por ley, debiendo evaluarse el contexto normativo que habilita este tipo de vínculos y la finalidad pública que persiguen.
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