La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.° 50298-2022-LIMA, fijó criterios vinculantes sobre el derecho a percibir beneficios colectivos
Sin retroactividad ..
En el numeral 5 de dicha doctrina jurisprudencial señaló que los trabajadores que ingresan después de la suscripción del convenio colectivo acceden a sus beneficios desde su fecha de ingreso, sin efecto retroactivo.
Este criterio fue precisado en la Casación N.° 14483-2023-JUNIN y reiterado en la Casación N. 49132-2022-CAJAMARCA, estableciendo que:
1 . Los beneficios de la negociación colectiva se aplican a todos los trabajadores con vínculo vigente al inicio de la negociación, salvo exclusión legal expresa.
2 Quienes tenían vínculo vigente al inicio de la negociación, pero cesaron antes de su conclusión, tienen derecho a los beneficios respecto del período efectivamente laborado.
3 Si la fecha de inicio del vínculo laboral es fijada por sentencia firme, los beneficios se perciben desde dicha fecha.
Se adjunta casación.
CASACION LABORAL N.° 49132-2022
https://drive.google.com/file/d/18z3cFFNuWmsaVt8il1Ldgb0Pn_DAdffN/view?usp=drivesdk
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