sábado, 28 de marzo de 2026

Calificación indebida trabajador de confianza..

 


Calificar el puesto de alguien como "Gerente" no lo convierte automáticamente en trabajador de confianza

La calificación de trabajador de confianza no depende del título del puesto,  sino que depende de la realidad de las funciones.

Fuente: Casación Laboral N° 33748-2023 Lima) emitida en fecha 14 de enero de 2026, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Del caso : Una trabajadora que ocupaba el puesto de "gerente médico" pese a que su empleador la cesó por retiro de confianza.

En Poder Judicial  .  Se solicita  indemnización por despido arbitrario 

En este caso, la Sala Suprema constató lo siguiente:

a. La trabajadora no tenía acceso a información reservada relevante, ni participaba en decisiones estratégicas de la empresa.

b. Sus funciones estaban vinculadas a labores técnicas y profesionales ordinarias

c. No se acreditaron los elementos exigidos por el artículo 43 de la LPCL para calificar el puesto como de confianza.

En consecuencia: El "retiro de confianza" fue considerado inválido y se ordenó el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario.

Criterio : No basta la denominación del cargo para que se le considere como trabajadora de confianza.

Lo determinante para que dicha calificación sea válida es que las funciones reales desempeñadas por la trabajadora coincidan con las características establecidas en la norma.


Descargar aqui    CASACION LABORAL 33748-2023

Indemnización por despido arbitrario y otros

https://drive.google.com/file/d/1imtu0AF1V61T2PVHUDF4WlM_6vyN_uXw/view?usp=drivesdk


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