sábado, 21 de marzo de 2026

El principio de tipicidad en la Inspección

 


El principio de tipicidad en la Inspección de Trabajo: Distinción entre el incumplimiento de jornada y la omisión de pago

Fuente :  Resolución N° 0386-2026-SUNAFIL/TFL, 

El  Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) declaró fundado en parte el recurso de revisión de una empresa inspeccionada.

 El núcleo de esta decisión reside en la identificación de un error sustancial en la imputación de cargos realizada por las instancias inferiores, lo que motivó la nulidad parcial del procedimiento administrativo sancionador.

El argumento central que prevaleció fue la vulneración del principio de tipicidad y del debido procedimiento.

 El TFL determinó que la autoridad inspectiva confundió erróneamente la omisión de un pago (remunerativo) con el incumplimiento de disposiciones sobre la jornada de trabajo. 

En el caso concreto, se pretendió sancionar la falta de acreditación del pago de horas extras y sobretasa nocturna bajo el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, cuando dicho tipo legal se refiere estrictamente al incumplimiento de disposiciones relativas a la jornada, y no a la falta de pago de conceptos económicos.

En ese sentido, el TFL resalta que no se puede imponer una sanción sin delimitar correctamente el tipo infractor.

El Tribunal precisó que la configuración del tipo en el numeral 25.6 exige demostrar el incumplimiento de las normas que regulan la jornada o el sobretiempo, supuestos que no se desprendían de los hechos constatados por el inspector, quien se limitó a señalar la falta de pago. 

Al no ajustarse la conducta al tenor exacto de la norma citada, se produjo una motivación defectuosa que invalidó la potestad sancionadora en este extremo.

Resolución N° 0386-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1aP8ZscHj9xF_LzwmuAax3GiEENCgFHyZ/view?usp=drivesdk


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