Obligación de acreditar el pago o la compensación de los descansos semanales y feriados laborados en jornada atípica
Fuente : Casación Laboral N.º 5976-2023 La Libertad
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú precisó que, incluso en jornadas atípicas, el empleador debe acreditar el pago o la compensación de los descansos semanales y feriados laborados.
Criterio clave La carga de la prueba recae en el empleador (art. 23.4 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo).
Prueba :Las boletas de pago son el documento idóneo para acreditar el pago de domingos y feriados.
Las jornadas atípicas no eliminan el derecho al descanso ni al pago correspondiente.
Del caso : Un conductor ( chófer) profesional demandó el pago de domingos y feriados laborados que no habrían sido compensados.
Respuesta empresa: La empresa alegó que, por tratarse de una jornada atípica, los descansos estaban incluidos de forma acumulada y presentó hojas de ruta como sustento.
En Poder Judicial La Corte determinó que dichos documentos no acreditaban el pago ni el goce efectivo del descanso, confirmando la obligación del empleador.
Conclusión: La Corte Suprema declaró infundado el recurso de la empresa, reafirmando que en las jornadas atípicas no basta alegar descansos acumulados:
Es obligatorio demostrar, mediante boletas de pago y registros válidos, el cumplimiento del descanso semanal y feriados, o su respectivo pago.
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