¿Toda conducta hostil debe enmendarse en un plazo no menor de 6 días naturales?
Del caso .. El trabajador prestó servicios en una embarcación.
Este denunció la existencia de condiciones insalubres en su centro de trabajo el día 8/11/2019.
El día 13/11/2019, el Jefe de Departamento de Producción se comunicó con el trabajador para indicarle que ya estaban tratando de solucionar el problema advertido.
El día 14/11/2019, el trabajador se dio por despedido.
En Poder Judicial. La Corte Suprema señala que el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ha establecido un plazo mínimo de respuesta para que el empleador enmiende su conducta, pero no un plazo máximo.
Por esa razón .. "en casos de hostilidad laboral se debe actuar dentro del margen de la razonabilidad, ya que el plazo para que el empleador pueda enmendar su conducta dependerá mucho de las particularidades de cada caso concreto".
De esa forma, reconoce que existen situaciones que requieren de un mayor tiempo para solucionarse.
Sobre el reclamo.. En el caso concreto, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que el plazo de 6 días naturales no resultaba suficiente para que el empleador pueda solucionar el problema de insalubridad, ya que el demandante prestaba servicios en una embarcación. Por tanto, actuando en sede de instancia, declaró infundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N. 3500-2023 LIMA
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