domingo, 3 de mayo de 2026

El deber de colaboración inspectiva: No asiste a diligencias..

 


El estado de emergencia por COVID-19 no es un eximente automático ante la inasistencia a diligencias de verificación de despido.

Fuente  :   Resolución N° 0363-2026-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) 

Se ha ratificado una sanción impuesta al Concejo Distrital de Comas por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva. 

Del  caso :  Esta sanción  se origino tras la inasistencia de la entidad a una diligencia de verificación de hechos programada para julio de 2020, vinculada a una denuncia por despido arbitrario. 

Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL)  Uno de los puntos centrales del análisis jurídico es la autonomía de las infracciones a la labor inspectiva. 

El TFL reitera que el incumplimiento del deber de colaboración ( como la inasistencia a comparecencias debidamente notificadas) constituye una falta principal e independiente de las posibles infracciones sustantivas que motivaron la inspección.

 Esto significa que la responsabilidad administrativa por obstruir la labor inspectiva se configura de forma autónoma, sin necesidad de que se demuestre la falta sociolaboral original.

Defensa del empleador..  Respecto a los argumentos de defensa, la entidad impugnante alegó que las restricciones de movilidad y el aislamiento social obligatorio derivados de la pandemia de COVID-19 justificaban su inasistencia.

Respuesta  del TFL  El Tribunal desestimó dicho alegato al aplicar los criterios de "caso fortuito o fuerza mayor" establecido en el TUO de la LPAG, argumentando que, para que la pandemia actúe como eximente, no basta con invocar el estado de emergencia, sino que debe acreditarse una imposibilidad objetiva, absoluta e irresistible en el caso concreto (Fundamento 6.25).

En la resolución se destaca que, durante las visitas de inspección, se constató que el personal de la municipalidad sí realizaba labores presenciales el día de la diligencia programada (07.07.2020) y que las notificaciones fueron recibidas efectivamente. 

La declaración de una trabajadora confirmó que la citación fue entregada a la Subgerencia de Recursos Humanos, pero que por instrucción superior se decidió no recibir más documentos.

Estos hechos desvirtuaron la supuesta "imposibilidad" de cumplir con la diligencia, confirmando la falta de voluntad de colaboración de la inspeccionada.

Finalmente, TFL tras evaluar que las instancias previas respetaron los estándares de coherencia, suficiencia y congruencia, concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales, reafirmando la importancia del debido procedimiento y el deber de motivación de los actos administrativos.

Ver 

Res. 363-2026-SUNAFIL/TFL aqui

https://drive.google.com/file/d/1KairvTcOGgQpWGWk9Uo7cyHVQ8ho94pV/view?usp=drivesdk


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