Fuente : Casación N° 104-2024-Lima, publicado el 17-04-26 en El Peruano)
Del caso: Una Jefa del Centro de Atención al Cliente de una tienda por departamentos realizó una compra por S/209.75.
Utilizó 02 códigos de descuento de contingencia de S/50 cada uno, pagando finalmente S/109.75.
Obtuvo un descuento en su compra por S/ 100.00
Uso de códigos especiales.. Estos códigos no eran cupones comunes.
Eran códigos internos que debian utilizarse solo cuando el sistema no reconocia los cupones de los clientes.
La trabajadora conocía estos códigos por su posición dentro de la empresa.
La empresa al tomar conocimiento de este proceder despide a la trabajadora.
Demanda: La Trabajadora denuncia a su empleador por despido fraudulento
.En Poder Judicial.. Se sostuvo que la conducta vulneró el principio de buena fe laboral.
Justificación : Porque en la relación de trabajo no solo importa cumplir las obligaciones, sino también mantener estándares de conducta y confianza dentro de la organización.
Para la Corte, el punto clave no fue el monto .
Sino el uso de información privilegiada obtenida por el cargo para obtener un beneficio personal.
Por ello concluyó que sí existía causa justa de despido y que no se trataba de un despido fraudulento.
Descargar la sentencia aqui
Casación N° 104-2024-Lima
https://drive.google.com/file/d/1YgfZRTmIeUoI49NjpRWcTFw4fsCWv7aE/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario