¿El traslado del trabajador a su centro de labores y su posterior retorno debe ser considerado como trabajo en sobretiempo?
Fuente : Casacion 21632-2023-CUSCO.
En Poder Judicial : El criterio de la instancia previa, se determinó que el traslado de ida no era computable como horas extras, ya que la trabajadora no estaba obligada a usar el vehículo
de la empresa y podía transportarse por sus propios medios.
En Sala Superior , consideró como trabajo en sobretiempo, el periodo de retorno (...) a las oficinas de la demandada en el centro de la ciudad, y el tiempo adicional para la liquidación de las ventas, ya que, durante ese lapso de tiempo, la demandante estaba a disposición del empleador cumpliendo una obligación laboral bajo responsabilidad (...)".
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Casacion 21632-2023-CUSCO.
https://drive.google.com/file/d/1tTNLL81a3jXmVb9qNGPhmRwC0snbHdQg/view?usp=drivesdk

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