viernes, 15 de julio de 2016

Descuento en pago a practicante

Si la subvención economica en un practicante tiene caracter contraprestativo . ¿ Por que no se puede descontar por inasistencias?
¿ No seria consecuencia logica el descuento , como en el caso de la remuneracion de un trabajador?

Respuesta
Los practicantes ( Modalidad formativa laboral ) , no tienen vinculo laboral , pero prestan servicios y por ello reciben una subvencion ( ingreso economico) , como contraprestacion no remunerativa ( es decir un pago simbolico por sus servicios) , la cual no esta afecta al descuento por impuestos ( renta de quinta categoria ) , contribuciones ( EsSalud ) , Aportaciones ( Sistema de Pensiones) o retenciones de ningun tipo ( caso pension por alimentos ) , salvo que este se acoja voluntariamente al regimen de prestaciones de salud en EsSalud o se afilie facultativamente a un sistema de pensiones.

Sin embargo , la norma no prohibe realizar descuentos  por inasistencias.

Lo que sucede que muchas empresas han partido de la logica , que al pargarles por recibo , como sucede en los servidores de renta de cuarta categoria , no se puede realizar descuento alguno.

Eso no es correcto , es consecuiencia logica el descuento por alguna inasistencia en la prestación de servicios.




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