¿ No seria consecuencia logica el descuento , como en el caso de la remuneracion de un trabajador?
Respuesta
Los practicantes ( Modalidad formativa laboral ) , no tienen vinculo laboral , pero prestan servicios y por ello reciben una subvencion ( ingreso economico) , como contraprestacion no remunerativa ( es decir un pago simbolico por sus servicios) , la cual no esta afecta al descuento por impuestos ( renta de quinta categoria ) , contribuciones ( EsSalud ) , Aportaciones ( Sistema de Pensiones) o retenciones de ningun tipo ( caso pension por alimentos ) , salvo que este se acoja voluntariamente al regimen de prestaciones de salud en EsSalud o se afilie facultativamente a un sistema de pensiones.
Sin embargo , la norma no prohibe realizar descuentos por inasistencias.
Lo que sucede que muchas empresas han partido de la logica , que al pargarles por recibo , como sucede en los servidores de renta de cuarta categoria , no se puede realizar descuento alguno.
Eso no es correcto , es consecuiencia logica el descuento por alguna inasistencia en la prestación de servicios.
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