sábado, 19 de agosto de 2023

Afectación del derecho Huelga

 


Relaciones colectivas de trabajo 

Derecho de Huelga 

El ingreso al centro de trabajo de los trabajadores sindicalizados no afecta el libre ejercicio de huelga si existe un laudo arbitral que culmina el conflicto entre las partes.

Fuente : Resolución N° 214-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,


Del caso 

La sancion : Una empresa inspeccionada fue sancionada por la Autoridad de Trabajo por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Ello, al incurrir en actos contra el libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores sindicalizados al permitir en una huelga el ingreso al centro de trabajo de obreros que no prestaban servicios esenciales o labores indispensables contraviniendo lo dispuesto por un informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Respuesta de la empresa  La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionaba y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del TFL.

¿ Por qué?

Alega, entre otras razones, que ningún considerando de la resolución de intendencia impugnada absuelve la posición presentada en los descargos y recurso de apelación, referente al hecho que, al iniciarse con fecha 4 de octubre del 2021 la actuación inspectiva, la huelga de los trabajadores ya habría sido declarada ilegal, por una resolución directoral.

Tomando en cuenta que la declaratoria de ilegalidad de la medida de fuerza se emitió a raíz del laudo arbitral que resolvió el pliego de reclamos por el periodo de 2021, el cual fue notificado a la empresa el 1 de octubre del 2021 y al sindicato, quien pese a ello dio ejecución a la huelga.

De modo que, al haberse determinado la ilegalidad de la huelga, desaparecieron los supuestos fácticos y jurídicos que amparan el procedimiento inspectivo, configurándose así la figura de sustracción de la materia por hecho sobrevenido, señala la empresa.


Tribunal Fiscalización Laboral  Se  advierte de los hechos que no se configura el tipo infractor contenido en el numeral 25.9 del artículo 25 del RLGIT.

Toda vez que la huelga no debió materializarse pues el sindicato de la empresa conoció el laudo arbitral que soluciona el conflicto el 1 de octubre del 2021, días antes de ejecutar la medida de fuerza, llevada a cabo el 4 de octubre de ese año, fecha también de la declaratoria de ilegalidad de la huelga que coincide con el momento en que se realizó la constatación de los hechos materia de sanción.

Por  lo expuesto, el Tribunal de la Sunafil deja sin efecto la sanción impuesta a la empresa, declarando fundado en parte el citado recurso de revisión.


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