viernes, 5 de agosto de 2022

entrega bienes navidad por convenio afecto igv

 Entrega de bienes con ocasión de fiestas navideñas en virtud de un convenio colectivo 

Retiro de bienes gravado con el IGV: 


Fuente :RTF 7559-3-2021 de 31-8-21

La Canasta  navideña:

Entrega  de bienes por convenio  colectivo. 

La entrega de vales de pavos congelados, televisores y maletines cuyo destino es formar parte de las canastas navideñas entregadas al personal en virtud de un convenio colectivo, “califican como retiros de bienes gravados con el impuesto general a las ventas, toda vez que las entregas de los bienes antes mencionados, son de libre disposición de los que los reciben, siendo que las entregas de bienes a favor de trabajadores, según las normas del impuesto general a las ventas, solo califican como retiro de bienes no gravados cuando son entregados como condición de trabajo, estén dirigidas a la realización de sus actividades o cuando dicha entrega se disponga mediante ley, lo que no sucede en el caso de autos.


Para saber mas : El Tribunal Fiscal precisó que “en cuanto a lo señalado por la recurrente en el sentido de que por los convenios colectivos se obligó a entregar los indicados bienes a sus trabajadores y que de no cumplir con ello, su personal podía dejar de prestar sus servicios y paralizar sus actividades, cabe indicar que, como se ha señalado en la Resolución N° 04404-2-2004, la entrega de bienes que se otorguen a los trabajadores, aunque esté reconocida en un convenio colectivo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las labores del trabajador, siendo además que el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la citada Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que no constituye retiro de bienes cuando estos son entregados como condición de trabajo siempre que sean indispensables para el servicio o cuando se disponga mediante ley.”


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