Sistema de Pensiones
No acreditar la declaración y pago de los aportes en pensiones:
¿Puede alegarse el incumplimiento parcial de la obligación para fines de reducir la multa?
Fuente : Res. 480-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 29-5-23
La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar la declaración y pago de los aportes en pensiones de un trabajador (periodo agosto 2018 -septiembre 2019) (infracción tipificada en el num. 44-B.2 del art. 44 del RLGIT).
Defensa de la empresa : Alegó que durante el procedimiento había presentado la planilla de declaración de pago y aportes provisionales del periodo febrero-julio 2018 y que ello no fue tomado en cuenta por el inspector en el acta de infracción ni en el informe final de instrucción.
Consideró que al tratarse de un incumplimiento parcial y de un trabajador afectado, el procedimiento debía ser declarado nulo.
La duda : ¿Procede la reducción de la multa por el incumplimiento parcial de la obligación?
Fallo: No. El inspeccionado no presentó argumento o medio probatorio que permitiera acreditar el cumplimiento de la obligación de retener y pagar los aportes en pensiones del trabajador afectado, conforme lo exigen los arts. 29 (1) y 34 (2 )del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Su solicitud de reducción de la multa y de declaración de nulidad carece de fundamento, pues la autoridad logró acreditar el incumplimiento de la obligación de la declaración y pago de los aportes (independientemente que haya sido respecto de un periodo).
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1. “…los aportes al Fondo pueden provenir de los trabajadores dependientes (…) En el primer caso, los empleadores actúan como agentesretenedores”.
2. “…los aportes a los que se refiere el artículo 30 precedente, deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador. El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la AFP …”.
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