04/12
¿Empresas en liquidación pueden contratar trabajadores mediante locación de servicios? [STC 00792-2014-PA]
La sentencia recaída en el Expediente 00792-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó la aplicación de la norma que habilitaba a las empresas en liquidación a poder contratar a los extrabajadores por medio de la figura de la locación de servicios, con el fin de recuperar los créditos pendientes.
Así, el caso versó sobre la sentencia de casación que interpretó válidamente la aplicación del artículo 218 del Decreto Legislativo 637, que permitía a los liquidadores retener trabajadores y contratarlos como locadores de servicios previa cancelación de sus beneficios sociales.
Para el Tribunal Constitucional, la sentencia cuestionada no analizó la posible relación laboral entre la demandada y el empleador durante la prestación de servicios; sobre esto, la Corte Suprema se limitó a fundamentar su decisión en la aplicación de una resolución, sin delimitar adecuadamente la premisa de la normativa aplicable al caso concreto.
siguiendo el criterio desarrollado por este Tribunal en la STC 06741-2013-PA, es evidente que la resolución cuestionada adolece de un notable déficit de motivación, y ello en la medida en que, sin analizar la posible existencia de una relación laboral entre la recurrente y la entidad demandada en el proceso laboral, fundamentó su decisión exclusivamente en la aplicación de una resolución, sin delimitar adecuadamente la premisa normativa aplicable al caso concreto. Esto supuso que no se hiciera un necesario análisis de constitucionalidad de la Resolución SBS N° 797-96 a fin de determinar, en virtud del principio de primacía de la realidad, si es que existió o no una relación laboral entre las partes en dicho proceso, cuestión que justifica que la demanda deba ser amparada
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