Nula sentencia que ordenaba pago de pensión de invalidez a trabajador por contradicción en los certificados médicos
Fuente :Casación Laboral 2254-2019, Lima
Colegiado Supremo corrobora que tanto el certificado médico número 191-2015, de fecha dieciséis de octubre,expedido por el Comité de Invalidez del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, que estableció el grado de incapacidad del actor en 62% por padecer Neumoconiosis, y el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra Adriana Rebaza Flores”, de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el cual señala que el accionante tiene el 19% de Menoscabo Global de la Persona (MGP), no cuentan con historia clínica, la
cual debe estar sustentada en exámenes auxiliares e informe de resultados emitidos por especialistas lo cual contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en el expediente número 00799-2014-PA/TC, publicado el veinte de diciembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, es necesario que la Sala de mérito tenga en cuenta que tanto los certificados médicos e historia clínicas deben estar suscritas por un médico especialista en neumología, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el expediente número 03102-2019-PA/TC, de fecha primero de marzo de dos mil veintiuno, así como lo dispuesto por la Resolución Ministerial 478-2006-MINSA, de veintidós de mayo de dos mil seis, se aprobó la Directiva Sanitaria 003-MINSA/DGSP-V01, sobre «Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez Decreto Supremo número 166-2005-EF».
En consecuencia, ante la incuestionable contradicción de los certificados médicos presentados por las partes, este Colegiado Supremo considera que es necesario determinar de manera fehaciente el estado de salud del actor y su grado de incapacidad respecto a la enfermedad profesional de Neumoconiosis; en ese sentido consideramos que el juez debe ordenar los medios probatorios necesarios que coadyuven al esclarecimiento de la causa y efectuar un análisis exhaustivo de lo actuado de acuerdo a las normas pertinentes
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