sábado, 1 de abril de 2023

Pensión viudez viudo varon

 Pensión de Viudez 

D.L. 20530

Corte Suprema emite el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral sobre el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón.

En el presente caso, la Corte Suprema ha determinado que para el otorgamiento de lapensión de viudez a favor del viudo varón ,  ha señalado que el artículo 32 del D.L. No. 20530 contraviene el principio - derecho de igualdad y no discriminación a la luz de la perspectiva de género dado que debería reconocerse a los cónyuges supérsites varones así como a los integrantes de la unión convivencial a obtener una pensión de viudez al fallecer la  cónyuge mujer.

Al respecto, cabe analizar el artículo 32 del D.L. No. 20530 señala que el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón se otorgará sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

En este entendido, la Corte Suprema aplicó la perspectiva o enfoque de género teniendo en consideración que la finalidad es impregnar de manera transversal en la leyes y sistemas organizativos de la sociedad, el ideal entre el varón y mujer

En ese sentido, la Corte determinó que hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección según lo señalado en la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores

En consecuencia, la Corte Suprema señaló que corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón de la unión convivencial, debidamente acreditada, sin que resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del D.L No. 20530 por vulnerar el el derecho a la igualdad de género.


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