lunes, 30 de septiembre de 2024

Plazo de caducidad en despidos de hecho

 

El no ejercicio de un derecho dentro del plazo previsto acarrea su extinción.

Fuente : Cas. 25800-2022- HUÁNUCO

La caducidad consiste en la pérdida del derecho por la inacción de su titular dentro de un plazo determinado.

El efecto de la caducidad es automático, pudiendo ser declarado de oficio por
el juez, cuando advierte que la demanda ha sido presentada vencido el plazo previsto por la ley.

El establecimiento del plazo de caducidad es una garantía del principio de
seguridad jurídica, de manera que el transcursocdel plazo de caducidad
hace que decaigan todos los derechos que le correspondieren al trabajador, como por ejemplo la impugnación del despido.

Suspensión  del plazo  caducidad  en lo laboral..
La caducidad en materia laboral admite
suspensiones, las cuales estarán constituidas por los días inhábiles, dígase los días en los cuales no existe atención en el Poder Judicial (en sus mesas de
partes).

Esto es, sábados, domingos, feriados, el día
del juez, el día de apertura del año judicial; también suspende el plazo de
caducidad lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910, Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Inicio  del computo..
El plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de
forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación
laboral.

Situaciones ...
El contrato de trabajo puede extinguirse de dos maneras:
Despido explícito: El empleador manifiesta
claramente su intención de terminar el contrato (p.e. carta de cese, despido disciplinario).


Despido tácito: Aunque no se declara
formalmente, la intención de finalizar el
vínculo es evidente.
Ejemplos de este último incluyen la expulsión o el cierre del centro de
trabajo sin justificación.

Computo del plazo
Despido explícito: inicia al día siguiente de comunicado el cese o cumplido el plazo previsto en el contrato modal válido.


Despido tácito: inicia cuando se produce la real cesación de la prestación de servicios del trabajador.

Para determinar esta situación, es necesario que concurran hechos o
conductas concluyentes (facta concludentia) reveladoras de una
intención del empleador de resolver el contrato,

De la Casación 25800-2022
HUÁNUCO

Una trabajadora tenía un contrato modal que vencía el 24 de abril de 2019. 


Al día siguiente, 25 de abril, intentó ingresar a trabajar, pero se le negó el acceso, lo que la llevó a demandar la
desnaturalización del contrato e impugnar su despido.

El empleador argumentó que la impugnación era extemporánea, ya que el
último día de labor había sido el 24 de abril.
Sin embargo, el Poder Judicial desnaturalizó el contrato, señalando que el despido ocurrió el 25 de abril
cuando se le impidió trabajar, y que el cálculo debía comenzar desde esa
fecha.


No hay comentarios:

Publicar un comentario