Fuente CASACIÓN LABORAL N.º 15959-2023 LIMA Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
La edad límite para el ejercicio de la actividad pesquera y su relación con la figura del despido arbitrario.
El caso: Un trabajador pesquero demandó indemnización por despido arbitrario tras ser comunicado (vía carta notarial) de la extinción de su vínculo laboral por haber superado los 65 años de edad.
En Poder Judicial.. Tanto primera como segunda instancia declararon fundada la demanda, considerando aplicable el régimen general de la actividad privada (jubilación a los 70 años).
La decisión de la Corte Suprema: El régimen pesquero tiene legislación propia que prevalece por especialidad sobre el régimen general.
El art. 17° del Estatuto de la CBSSP (Acuerdo N° 012-002-2004-CEMR) fija en 65 años la edad máxima para ejercer actividad pesquera.
La comunicación de cese por límite de edad constituye una causa válida de extinción delcontrato de trabajo conforme al inciso f) del art. 16° del D.S. N° 003-97-TR, y no configura despido arbitrario.
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