Aportaciones a ESSALUD
Caso de indebida
sustentación del reparo
Fuente :
Exp. 05349-2019
Sentencia de 28-12-20
(Sexta Sala especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros)
RTF impugnada: 00815-4-2019
El caso: La SUNAT formuló un reparo al contribuyente (un restaurante) por no haber efectuado aportaciones a ESSALUD respecto de varias personas que le prestaban servicios (cocinero, cajera, ayudantes de cocina, mozos, asistentes de marketing, motociclistas delivery, barman, entre otros). Indicó que por la naturaleza de los servicios prestados, existió una relación de subordinación. Llegó a dicha conclusión luego de haber valorado los contratos y un manual de funciones del puesto, que contenía el detalle, ubicación en el organigrama y las funciones generales y específicas de los diversos puestos en la organización del contribuyente.
El Tribunal Fiscal precisó que el manual de funciones del puesto no era suficiente para acreditar fehacientemente que en la prestación de los servicios existió una relación de subordinación, pues sólo se describían los puestos en la empresa y sus funciones. Agregó que los contratos de locación de servicios acreditaban la prestación de los servicios, pero no acreditaban las características de la subordinación. Revocó la apelada por no encontrarse debidamente sustentado el reparo.
Pregunta: El reparo formulado por SUNAT por no haber realizado aportaciones a ESSALUD, ¿se encuentra debidamente
fundamentado?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1 “… si bien la Administración afirmó que las personas observadas prestaban servicios al contribuyente en su local, con las herramientas proporcionadas por aquella y bajo su supervisión, ello no permite evidenciar la existencia subordinación y, por tanto, de una relación laboral, toda vez que no se encuentra
acreditado en autos de manera fehaciente que la empresa contribuyente ejerciera sobre el
personal materia de acotación los poderes inherentes al empleador, como son dirección, fiscalización y sanción disciplinaria del
trabajador, por medio, de algún documento que permitiera constatar que las labores realizadas por aquellos son en forma subordinada o por
medio de documentos que evidencien la disposición de un posible ejercicio de los
poderes antes indicados o que evidencien el ejercicio de estos; siendo que el documento en
el que se sustenta la
Administración, esta es, el
mencionado manual de funciones de la empresa contribuyente, no demuestra específicamente
de modo alguno que las personas relacionadas con el reparo bajo análisis le prestaran servicios
bajo una relación de dependencia, desnaturalizando el contrato de locación de servicios.”
2 . “… no se configura una relación laboral debido a que los servicios prestados estén relacionados a la naturaleza y fines del giro del negocio de la empresa codemandada, puesto que dicha característica, por si sola, no implica la presencia de subordinación, de acuerdo con lo establecido por este Tribunal en las Resoluciones N.º 09150-4-2016 y 02852-8-2017 y en atención a las características sobre subordinación que contempla el artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.”
@ctualizate.
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