¿A qué deuda debe dárse preferencia?
¿Cuál es la base legal?
Respuesta :
De acuerdo al art. 6 del TUO del Código Tributario, las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros.
Por lo tanto ...
El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por concepto de alimentos, por lo que tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda.
Deudas del trabajador
Primero : Concepto de alimentos
Segundo : Deuda tributaria


No hay comentarios:
Publicar un comentario