Sistema de Pensiones
Arbitraje
Precedente vinculante]
Arbitraje en materia pensionaria. Inicio de cobertura del SCTR
Fuente : STC 00061-2008-PA
La sentencia recaída en el Expediente 00061-2008-AA/TC, el Tribunal Constitucional precisó los alcances del arbitraje potestativo previsto en los artículos 9 y 25 del Decreto Supremo 003-98-SA.
De esta manera, se aclaró que el otorgamiento de una pensión de invalidez en una demanda de amparo no podrá ser cuestionado a través de una excepción de arbitraje; ya que la materia se vincula con el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión.
Asimismo, sobre el arbitraje voluntario (previsto en el artículo 25 del DS 003-98-SA), el Tribunal estableció como precedente las reglas para que dicho arbitraje sea constitucional.
Se aclaró que durante la instalación del órgano arbitral, el árbitro debe dejar constancia de:
1. Ventajas que brinda el arbitraje del centro de conciliación y arbitraje de la Superintendencia de entidades prestadoras de salud.
2. Que se resolverá mediante la aplicación de jurisprudencia y precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.
3. El asegurado podrá renunciar al arbitraje y preferir juez del Poder Judicial.
4. Que contra el laudo arbitral caben los recursos que prevé la Ley General de Arbitraje.
Además, se estableció como regla sustancial (precedente vinculante) que la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez de la Ley 26790 y su normas complementaria,
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