lunes, 16 de diciembre de 2024

La compensación de Créditos al cese del trabajador.

 


No procede compensación de créditos cuando el objetivo de la suma otorgada al trabajador busca obtener su cese voluntario

Fuente : CASACIÓN N° 8517-2023-LIMA:

La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la casación comentada mantiene su posición de que la compensación de créditos prevista en el artículo 57° del DL 650 no puede admitirse cuando la suma otorgada al trabajador persigue obtener su renuncia al contrato de trabajo. 

Sobre la   Compensación de Créditos del Empleador Art. 57  D.L. 650  ..

Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquéllas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Formalidades Para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente en  documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme a lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas  correspondientes del Código Civil.


Los incentivos  por renuncia.. Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto.

Del  caso : Así en el caso concreto precisó: “Al respecto, se advierte que la demandada no adjunta un documento de fecha cierta en donde conste que la cantidad otorgada de S/. 80,446.00, se efectúa es a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, y que está se compensará de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

No siendo suficiente que se haya consignado dentro de la liquidación de beneficios sociales la denominación Art.57 D L. 650”.



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