sábado, 22 de junio de 2024

Daño punitivo No laboral

 


No corresponde amparar  el pago por concepto de daños punitivos  en materia laboral, toda vez que éste  no se encuentra reconocido y regulado  en nuestro ordenamiento jurídico. 

Resolución de fecha  18 de octubre del año 2023, recaída en  la Casación Laboral N° 8526-2021-Lima,  Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria  de la Corte Suprema de Justicia 


Fundamento :  Conforme a lo antes señalado, resulta que la Sala Suprema considera que el pago por concepto de daños punitivos ha sido incorporado –indebidamente–  a nuestro ordenamiento legal a través de un Pleno Jurisdiccional (que tiene como principal finalidad la unificación de criterios).

Por lo que, al no encontrarse  regulado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, la autoridad jurisdiccional no puede amparar, y, en consecuencia, ordenar el pago de dicho concepto, pues de lo contrario estaría incurriendo en una transgresión al  debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.


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