jueves, 1 de diciembre de 2022

Sancion a trabajador sin posibilidad de defensa

 Poder Dirección  del empleador 

Medida disciplinaria

Acto de hostilidad 

¿ Sancionar al trabajador sin darle un plazo para presentar sus descargos configura acto de hostilidad ?

Fuente : Res. 810-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

De la inspección  :  Segun los artículos 16 y 47 de la LGIT, que disponen que los hechos constatados por los Inspectores de Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción, observándose los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos y merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses , se precisa que  la imposición de sanciones al trabajador denunciante, sin haberle comunicado de manera previa los hechos que motivaron la posterior imposición de sanción, así como el no haberle otorgado un plazo razonable para la presentación de sus descargos constituye una vulneración al debido proceso.

,Defensa del empleador:En ese sentido, no es correcto lo sostenido por la impugnante en los alegatos del recurso de revisión, toda vez que de los actuados ha quedado acreditado que no se le otorgó al trabajador afectado la posibilidad de conocer de antemano los hechos por los cuales se encontraba sujeto a la potestad sancionadora de su empleador, ni el derecho de presentar sus descargos a fin de que sean adecuadamente valorados, sin una preconcepción al respecto, […].


Decisión  : Por tanto, corresponde declarar infundado el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, confirmando la sanción impuesta en este extremo.


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