5/2/21
Inspeccion laboral
Procedimiento sancionador
¿ Es valido solicitar la disminución de la multa por motivo del estado de emergencia?
Fuente :
Res. 003-2021-SUNAFIL/IRE-LIM de 7-1-21
El caso : Una empresa fue sancionado por no exhibir el registro de control de asistencia del periodo enero-octubre de 2018.
En su defensa, señaló que la sanción era excesiva y que se debía " considerar la crisis económica generada por el estado de emergencia (por Covid-19)."
Puntualizó que la autoridad inspectiva, abusando de su potestad sancionadora (ius puniendi), había violado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación de las decisiones administrativas.
Pregunta ¿La Sunafil debió aplicar la sanción de multa, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional (por Covid-19) y la situación económica de la empresa ?
Fallo: No.
La Autoridad de primera instancia se basó en los hechos comprobados por la inspectora
comisionada y la documentación presentada por el inspeccionado en sus descargos.
De otro lado, no se observa que éste haya incorporado cuestiones de hecho y de derecho que atenuaran o lo eximieran de responsabilidad.
De acuerdo con lo señalado, el hecho que el inspeccionado considere que la multa es excesiva, resulta una apreciación subjetiva.
Cabe agregar que la multa es de la entera responsabilidad del inspeccionado, pues las infracciones incurridas fueron producto del incumplimiento de su deber como empleador.
Finalmente, téngase en cuenta que las infracciones fueron cometidas en el año 2018 y detectadas en el mes de enero del año 2020, esto es, antes de la declaratoria del estado de emergencia (marzo de 2020).
Para saber mas: La Sunafil hizo las siguientes precisiones con relación a la aplicación de las sanciones de multa y sus funciones:
1. La multa impuesta por la infracción cometida no se encuentra sujeta al libre albedrio de SUNAFIL.
Responde a la aplicación de una Tabla de Infracciones y Sanciones, recogida en el art. 48 del RLGIT, luego de seguirse un debido procedimiento sancionador.
2. - La Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y exigir, de ser el caso, las responsabilidades administrativas que correspondan.
En mérito a ello, surge la necesidad de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de todos los empleadores, debiéndose considerar que las normas establecidas para tal fin son de carácter obligatorio.

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