miércoles, 26 de junio de 2024

Falta grave Inhabilitado ejercer actividad



 Termino  relación laboral 
Falta  grave

Inhabilitado  ejercer actividad 


Fuente :
Casación N.º 14856-2021-Arequipa 


¿Un trabajador puede ser despedido por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales del colegio profesional?

Falta grave 
En el caso concreto, la falta grave que se le imputó al trabajador consistió en que no se encontraba habilitado para el ejercicio de su profesión como contador público porque adeudaba muchas cuotas a su colegio profesional.

Sustento  legal 
 Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
(…)
La inhabilitación del trabajador.
Base legal : LPCL, art. 24. inc c.

La inhabilitación del trabajador para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo impuesta por autoridad judicial o administrativa justifica el despido, siempre que sea por un período de tres meses o más .
Base legal : LPCL, art. 28.

LPCL = D.S. 003-97-TR


Poder Judicial  
Al respecto, la Corte Suprema señala que la falta de pagos de las cuotas sociales al respectivo colegio profesional no puede limitar el ejercicio profesional, en razón que el artículo 1 del Decreto Ley N.º 25873 regula el libre ejercicio de las profesiones universitarias, bastando para ello la acreditación de encontrarse inscrito en un determinado Colegio Profesional.

El cual no puede ser limitado por un acto administrativo susceptible de subsanación (pagar las cuotas adeudadas para que pase de inhábil a hábil).

Mas aun, si el hecho de no encontrarse al día en sus cuotas sociales no le quita al trabajador la calidad de profesional como contador público.


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