Falta grave : Hurto
• En el 2019, al haber culminado su jornada laboral en una empresa azucarera, se detectó que un trabajador estaba retirando del centro de trabajo ½ kg de azúcar.
• El trabajador fue despedido por la falta grave consistente en la apropiación consumada de bienes del empleador o que se encuentran bajo su custodia, en beneficio propio o de tercero, con prescindencia de su valor.
• El trabajador inició un proceso laboral reclamando su reposición por considerar que fue víctima de un despido fraudulento.
• En primera instancia, se declaró fundada la demanda, ordenando la reposición, por considerar que el empleador no acreditó la propiedad del ½ kg de azúcar rubia.
• En segunda instancia, los jueces revocaron la sentencia apelada por considerar que el empleador acreditó que el despido se sustentó en hechos reales y serios.
• El demandante interpuso recurso de casación.
DECISIÓN JUDICIAL Mediante la Casación Laboral No. 4600-2023 LA LIBERTAD, del 26 de noviembre de 2025, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.
• La Corte señaló que la falta grave de apropiación consumada de bienes se encuentra íntimamente vinculada al principio de buena fe, en el cual, de un lado, el elemento material u objetivo será la utilización indebida de los bienes o servicios del empleador, y, de otro lado, el elemento subjetivo será el propósito del trabajador de obtener una ventaja para sí (beneficio propio) o para un tercero.
En el presente caso, los hechos en controversia están plenamente acreditados. Si bien la propiedad del bien incautado no fue probada, dicho análisis es ajeno a la naturaleza del despido fraudulento. Por lo tanto, se configura una causa probable que justifica la decisión de extinguir el vínculo laboral.
Con base en ello, los jueces supremos concluyeron que: “(…) las faltas graves atribuidas al demandante se encuentran fundadas en hechos que efectivamente ocurrieron, no verificándose el ánimo perverso y fraudulento del empleador demandado al momento de atribuir la falta precisada. Asimismo, para determinar la ocurrencia o no de un despido fraudulento, únicamente corresponde analizar si en efecto, la falta grave se ha cometido o, si la misma ha sido producto del ánimo fraudulento del empleador con fines de concluir unilateralmente la relación laboral, último supuesto que no se produce en el presente caso (…
La sentencia es relevante porque rearma el criterio del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento y, además, precisa cómo debe interpretarse el despido por falta de honradez en la administración de bienes del empleador.
Por un lado, señala que para que un despido sea considerado fraudulento, los jueces solo deben vericar si hubo intención perversa o engaño por parte del empleador.
Si los hechos y la causa justa están acreditados, no corresponde ordenar la reposición.
Por otro lado, establece que cuando se prueban los elementos objetivos y subjetivos de la falta grave, se congura un incumplimiento del deber de honradez, derivado del principio de buena fe.
CASACIÓN LABORAL NO. 4600-2023 LA LIBERTAD
Finalmente, aunque la Corte no se pronuncia expresamente sobre la frase “con prescindencia de su valor”, se desprende que el valor económico del bien sustraído (en este caso, ½ kg de azúcar) no es jurídicamente relevante, pues la conanza no admite graduaciones: se tiene o no se tiene”.
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