Caso de gratificación extraordinaria considerada como remuneración computable para el cálculo de la CTS
En el art. 19, inc. a), del TUO de la CTS, establece como un concepto no remunerativo, las gratificaciones extraordinarias otorgadas como un acto de liberalidad ocasional del empleador que no tengan relación con los servicios prestados por el trabajador.
En la Cas. Lab. 1440-2011, Lima, de 4-4-12, pub. 30-4-13, la Sala estimó que, en aplicación del Principio de Primacía de la realidad, la asignación extraordinaria por productividad gerencial había sido abonada de forma regular y permanente y, por lo tanto, no podía considerarse que tuviera un carácter extraordinario u ocasional.
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