Hostilidad laboral
Diferencia de trato sin una justificación objetiva ¿ Es considerado acto de hostilidad en el trabajo?
Cuando la diferencia de trato de un empleador con un trabajador respecto a sus demás trabajadores no se encuentra justificada en razones objetivas, se configura una forma de hostilidad laboral, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 30° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR".
Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 25051-2019 JUNIN
Sobre el caso : La demandante denunció actos de discriminación; debido a que su empleadora se negó a pagarle el segundo año de maestría; pero sí lo hacía respecto de otros trabajadores.
La demandante ganó en primera y segunda instancia.
Respuesta de la empresa La demandada interpuso casación por interpretación errónea del literal f) del artículo 30° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
En Sala suprema La Sala Suprema resolvió declarando infundada la casación.
¿ Por qué? Su principal fundamento : "la demandada luego de otorgar el beneficio económico a la actora para realizar sus estudios de Maestría decidió negar el mismo para el segundo año, sin que exista causa objetiva para ello, lo que configura un acto hostil y discriminatorio, más aún, si concedió tal beneficio a otros colaboradores, por lo que se hace insostenible la relación laboral".
La demandada no presentó ningún fundamento ni evidencia, de que el no pago de la maestría tenía una justificación. Es decir, nunca explicó el porqué de su actuar.
Más sobre el tema :Al respecto, el Tribunal de Sunafil en el considerando 6.32. de la Resolución N° 257-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, citando a la CIDH dice lo siguiente: "diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido".
Recomendación para la empresa : Es indispensable que los empleadores sean muy cuidadosos con los bonos o beneficios que otorgan a sus trabajadores; los cuales deben estar debidamente sustentados en una política, en la cual se establezcan los parámetros objetivos para el otorgamiento.
Esta política debe cumplirse sin diferencias de trato; salvo que sea por una justificación objetiva y razonable que esté debidamente regulada en dicha política.
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