lunes, 22 de noviembre de 2021

Locador juicio poder Judicial

 

Relación  laboral
Locador servicios
Trámite Poder Judicial

Caso en que no se incluyó al trabajador en  planilla porque la relación laboral debía ser
determinada por el Poder Judicial
Fuente  :
Res. 342-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
23-9-21

Hechos:
La  sanción 

El inspeccionado (una municipalidad) fue  sancionado, entre otros, por no registrar a un
trabajador en planilla (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.20).

Respuesta  del empleador

En su defensa señaló  lo siguiente:
- El trabajador afectado tenía la condición de locador de servicios.
- Si bien se había ordenado su reposición en la  vía judicial, mantenía la citada condición.

En ese  sentido, hasta que el Poder Judicial no  determinara la relación de naturaleza laboral,
aquél no podía ser incluido en planilla.
- La reposición previsional no implicó la inclusión  del trabajador en planilla, más aún cuando las
reglas sobre presupuesto que rigen a las  entidades públicas no lo permiten.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley, pese a que el  “trabajador afectado” tiene la condición de locador
y su calificación como trabajador está pendiente de  ser determinada por el Poder Judicial?

Fallo: Sí.
Las razones son las siguientes:
- Lo alegado por el inspeccionado (proceso  judicial pendiente) no lo exime de responsabilidad, pues la competencia  establecida en la NLPT no impide ni limita la
acción de la Inspección del Trabajo ni el  cumplimiento de sus finalidades reguladas en el
art. 3 de la LGIT (vigilancia y exigencia del  cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y condiciones  contractuales, en el orden sociolaboral).
- En el caso no se verifica que el Poder Judicial  haya ordenado la inhibición de la autoridad
inspectiva de trabajo para continuar con el  procedimiento administrativo sancionador.

Por  tanto, no correspondía que el inferior en grado
dejara de pronunciarse por la propuesta de  multa contenida en el Acta de Infracción.
- En el caso no correspondía a la inspección de trabajo inhibirse al no concurrir las condiciones
señaladas en el art. 751 del TUO de la LPAG.
______________________
1. La necesidad objetiva de obtener un pronunciamiento
judicial previo y estricta identidad de sujetos, hechos y
fundamentos.

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