Para proceder a cesar por invalidez, ¿ Que comisión medica emite el dictamen?, y ¿ A partir de que menoscabo se considera invalidez para cesar a un trabajador ?
No toda invalidez es motivo de cese en el empleo
De acuerdo con el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos o designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
Sobre la comision medica que debe emitir el dictamen , le informamos que existe una diferenciacion si el motivo es por accidente de trabajo o , accidente comun y enfermedad
Si es por accidente de trabajo esta bajo las normas del Seguro complementario de trabajo de riesgo , debe revisar las normas .
Si es accidente comun o enfermedad , esta sujeto al tiempo maximo para el pago de subsidios por enfermedad y su posterior pase a la pension de invalidez previa evaluacion de comision medica del EsSalud.

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