Respuesta :
La Ley de Relaciones Colectivas de trabajo regula las modalidades de arbitraje a ser desarrollado en un proceso de negociacion colectiva.
En caso de no llegar a un acuerdo en trato directo o conciliacion , se puede utilizar el sistema de arbitraje.
Si el empleador despues de aceptar el arbitraje y resultado de ese proceso un laudo arbitral no lo cumple , el sindicato debe iniciar un proceso de ejecucion en el Poder Judicial.
¿ Y el Ministerio de trabajo y la SUNAFIL?
El Ministerio de trabajo y la SUNAFIl no tienen poder de coerción.
Solo son entes que fiscalizan , siendo su actuacion lmitada a la aplicacion de multas administrativas.
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