Los contratos o renovaciones, se entregan a los colaboradores, cuando: el mismo día, al día siguiente, la semana siguiente, el mes siguiente, el año siguiente…
Respuesta :
El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo ( en realidad es a la fecha de declaración en el registro de contratos vía web)
El mismo plazo es para las renovaciones.
Base legal :
D.S. 001-96-TR. , art. 83


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