miércoles, 18 de noviembre de 2020

Actividades permanentes pero.discontinuas en contrato intermitente

 18/11/2020

Contrato intermitente: 

Actividades permanentes pero discontinuas


¿Qué se entiende por «actividades de la empresa que son permanentes pero discontinuas»?

Fuente :Resolución 799-2020-Sunafil/ILM]


Mediante la Resolución 799-2020-Sunafil/ILM se sancionó a una empresa por haber desnaturalizado el contrato de trabajo intermitente a plazo fijo. Toda vez que no se estableció de manera clara las circunstancias que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato, ni ha informado al trabajador afectado la duración de los servicios intermitentes y los periodos de intermitencia.

Argumentos de la empresa

La empresa argumentó que si bien los servicios que prestó el trabajador tienen una vinculación cercana con la actividad principal de la empresa y tienen carácter permanente; no obstante, son discontinuas en el tiempo, pues dependen de factores externos que no están bajo su control.

Fundamentos de la Intendencia

Para la Intendencia, la empresa reconoció que las actividades no son discontinuas, pues la discontinuidad es entendida como el suceso por el cual se intercalan periodos de actividad con periodos de inactividad, sin que exista solución de continuidad entre ellas.

En ese sentido, no se debe considerar como una discontinuidad el hecho de que una labor, que se realiza permanentemente y sin interrupciones sufra en determinados lapsos incrementos de la actividad.

Por esto, declaró infundada la apelación de la empresa.

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