miércoles, 18 de noviembre de 2020

Oportunidad de pago Indemnizacion por no goce descanso fisico en su momento

 18/11/2020


¿En qué plazo se debe otorgar la indemnización al trabajador que no gozó vacaciones?


Desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo


Fuente : Resolución 546-2020-Sunafil


Mediante la Resolución 546-2020-SUNAFIL/ILM se ratificó la sanción impuesta a una empresa por no pagar la correspondiente indemnización vacacional a dos trabajadores. Sanción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La intendencia aclaró que la indemnización vacacional es la falta de otorgamiento del descanso físico en su oportunidad, el empleador queda obligado a indemnizar al trabajador afectado desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo


Así, se aclaró que el empleador debe indemnizar al trabajador afectado desde el primer día del año siguiente en que el trabajador debió gozar de vacaciones físicas y no lo hizo, no siendo necesario, por tanto, que la norma disponga una oportunidad distinta al  momento en que se generó el derecho para el pago..


No hay comentarios:

Publicar un comentario