lunes, 16 de noviembre de 2020

Documentos laborales con firna escaneada


Improcedencia del uso de la firma escaneada del empleador en los documentos de índole  laboral.

Fuente :

Informe 155-2019-MTPE/2/14/.1, de 20-12-19


Consulta: ¿Es posible utilizar la firma escaneada del empleador en los documentos de índole 

laboral?

Respuesta: No. La Ley 27269 y su reglamento, admiten el empleo de diversas modalidades de  firma electrónica siempre que cumplan los requisitos previstos en el art. 2 de la referida ley, cuales son: a) que se pueda identificar al firmante y 

vincularlo con el documento suscrito, garantizando la autenticidad del mismo y b) que se preserve la integridad del documento electrónico, detectando 

cualquier modificación o alteración posterior ( inalterabilidad). 


La validez de la firma escaneada o digitalizada ha sido descartada por el Ministerio de Justicia, el que 

a través de la Consulta Jurídica N° 005-2017-JUS/DGNCR ha declarado que “la digitalización de una firma (escaneo) es una representación (al mismo estilo de una foto) que no cumple los estándares de seguridad establecidos en la Ley 27269 y su reglamento”. Por tanto, al amparo de la Ley 27269 y su reglamento, se excluye el uso de la firma escaneada o digitalizada en la emisión de documentos laborales por parte del empleador.

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