18/11/2020
¿ Disfrutar de vacaciones extemporáneas, exime del pago de indemnización ?
Fuente : Cas. Lab. 13322-2015, Lima
Si bien la demandada otorgó el descanso vacacional al demandante, lo hizo en forma extemporánea, motivo por el que no la exime de pagar el concepto de la indemnización vacacional prevista en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713; y en virtud del principio de la primacía de la realidad, corresponde que en etapa de ejecución de sentencia se efectúe el descuento de la suma que la recurrente pagó al demandante por el concepto de la indemnización vacacional
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