sábado, 21 de noviembre de 2020

El daño punitivo

 Termino relacion laboral

El daño moral

Aplicacion pago de daños punitivos


¿ Corresponde el pago de daños punitivos como extensión del daño moral ?

Fuente : Exp. 22326-2017

Mediante el Expediente 22326-2017-0-1801-JR-LA-05, la Octava Sala laboral declaró que no procede amparar el pago de daños punitivos como extensión del daño moral.

En el caso específico, se analizó el pago del reintegro de remuneración, considerando la aplicación del convenio colectivo suscrito. Para la magistrada ponente, interpretar que los daños punitivos son una extensión de los daños morales, supone la aplicación de una modalidad de «daños» ajeno a la regulación legal.


Además, esta figura opera como una sanción, la que constituye en los hechos una multa pecuniaria, por lo que al constituir una nueva figura jurídica, esta debió ser regulada por norma expresa que determine sus alcances.

Así, si bien se reconoció el pago de remuneraciones, no se otorgó el pago del daño moral.

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