Remuneracion
Conceotos no remunerativos
¿ Cuando un concepto no.es remuneracion?
Fuente :
CORTE SUPREMA]
Casación Labora l Nº 26111-2018-LIMA:
Corte Suprema reitera postura respecto a que la naturaleza remunerativa, o no remunerativa, de un concepto, no depende de la denominación que le otorgue el empleador; sino, por el contrario, de las características inherentes al referido concepto.
Así, se reitera que un concepto será remunerativo cuando tenga a) carácter contraprestativo(se pague por los servicios del trabajador); b) se pague regularmente (continuidad en el tiempo) y c) sea de libre disponibilidad del trabajador .
Si bien esta Casación no lo señala, se debe recordar que también se ha fijado jurisprudencialmente que, ante la duda, la 'vis atractiva de la remuneración"" debería llevarnos a considerar que un concepto es remunerativo.
Por último, se debe tener en cuenta que la relevancia de lo comentado se encuentra en que, cumpliendo los requisitos establecidos normativamente, los conceptos remunerativos integran la base computable (con la que se liquida) los beneficios sociales.
Sobre el caso:
En el caso puntual el demandante pretende el pago de S/. 639,943.39 soles; que según su decir, se le debería reintegrar por beneficios sociales si se consideraba la denominada 'Asignación por Cumplimiento de Objetivos Empresariales"" como un concepto remunerativo.
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