06/11
Diferencias entre ‘inasistencias injustificadas’ y ‘abandono de trabajo’ [Cas. Lab. 2228-2016, Lima]
Mediante la Casación Laboral 2228-2016, Lima, la Corte Suprema aclaró los dos supuestos distintos en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. Así, señaló que respecto al despido por abandono de trabajo, debe tener como razón la ausencia del trabajador por más de tres días.
En el caso específico, un trabajador solicito su reposición, pues habría sido despedido fraudulentamente.
Argumentó que se lo despidió por ausentarse tres días; sin embargo, faltó dos días que correspondían a su descanso semanal; además, se le sancionó con un memorándum por uno de los días ausente, cometiéndose una doble sanción al despedirlo.
En la primera y segunda instancia se declaró infundada su pretensión, por haberse demostrado la inasistencia de tres días consecutivos.
No obstante, la Corte Suprema identificó errores respecto al procedimiento de despido, ya que no se diferenciaron los distintos supuestos en el inciso h) del artículo 25 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728; asimismo, no se acreditó que los días de ausencia no correspondieron al descanso semanal del trabajador.
También se precisó que la norma dispone que para la comisión del abandono o inasistencia injustificada debe concurrir más de tres (3) días, lo cual no se cumple en el caso específico.
De esta forma, se concluyó que al no existir faltas graves, ya que la demandada imputó hechos falsos, corresponde la reposición del trabajador por haber sufrido un despido fraudulento.
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