sábado, 21 de noviembre de 2020

Incumplimiento desconecion digital trabajo remoto

 05 Nov

Desconexion digital en trabajo remoto

Incumplimiento


 Casos de incumplimiento


Si bien el DU 127-2020 no determina expresamente cuál es la sanción correspondiente por no respetar el derecho a la desconexión digital, la sanción inmediata sería un reconocimiento de las horas extra, si el trabajador realiza las labores fuera de su horario establecido.

Como sabemos, el trabajo en sobretiempo es el tiempo de trabajo realizado que exceda de la jornada ordinaria vigente [10]. Por lo que se debería generar el pago de este concepto.

Asimismo, podría ser que el empleador esté cometiendo un acto de hostilidad, ya que vulnera el derecho al descanso y a la desconexión digital. En nuestro ordenamiento, cabría en el supuesto del inciso g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

Además, el incumplimiento de este derecho correspondería, en una interpretación de protección de derechos constitucionales, esto es, contravenir el inciso 22 del artículo 2 y el artículo 25 de la Constitución Política, los cuales reconocen lo siguiente: a) toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre; b) la jornada máxima de labor es de 8 horas diarias o 48 semanales, como máximo, y c) el trabajador tiene derecho al descanso semanal y anual remunerado


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